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viernes, 23 de septiembre de 2011

El Estado Asesino (otro muerto ¿qué más da?)


Ayer 21 de septiembre, una vez más, se ha ejecutado un ser humano en los EEUU. En el estado de Georgia se ha asesinado al ciudadano Troy Davis.

Sepan ustedes que este Blog está ABSOLUTAMENTE en contra de la Pena de Muerte.

Troy Davis se negó a tomar los tranquilizantes que habitualmente se administra a los condenados para hacer más llevadera (?) la situación. Una vez en la camilla y cuando los químicos empezaban a recorrer su torrente sanguíneo, alcanzó a decir que sentía mucho el dolor de los padres o hermanos de la víctima de cuyo crimen fue acusado, pero insistió “yo no lo maté”.

Previamente, indicó, en un mensaje, que continúen las indagaciones e investigaciones de su caso, para que - aunque sea después de muerto - se determine su inocencia. Es necesario tomar en cuenta que la responsabilidad de Davis en el crimen fue seriamente cuestionada en el mismo proceso judicial, es más, resulta harto probable que no sea el asesino. Ése es el tema, con estos asuntos no hay vuelta de tuerca y el asesino termina siendo es Estado.
Amnistía Internacional ha condenado la decisión de las autoridades de Georgia. Aquí, lo que señala el organismo internacional y más abajo un texto de la recordada María Elena Walsh:

Troy Davis, de 42 años y recluido en el “corredor de la muerte” desde 1991, fue ejecutado mediante inyección letal en la prisión estatal de Georgia en Jackson el miércoles, pese a las serias dudas en torno a su culpabilidad.

Ese mismo día, Irán ahorcó públicamente a un muchacho de 17 años condenado por la muerte de un popular atleta, pese a la prohibición internacional de ejecutar a menores, y China ejecutó a un ciudadano paquistaní condenado por narcotráfico pese a que los delitos de drogas no superan el umbral de los delitos “más graves” establecido por el derecho internacional.

“Es un día triste para los derechos humanos en el mundo. Al ejecutar a estas personas, estos países se apartan de la tendencia global hacia la abolición de la pena de muerte”, ha manifestado Guadalupe Marengo, directora adjunta del Programa para América de Amnistía Internacional.

“Los países que mantienen la pena de muerte defienden a menudo su postura alegando que la manera en que la aplican es conforme con el derecho internacional de los derechos humanos. Sus acciones de ayer contradicen flagrantemente estas afirmaciones.”

Los activistas de Amnistía Internacional han hecho amplia campaña contra la pena de muerte. En los últimos días, se han entregado a las autoridades de Georgia casi un millón de firmas en favor de Troy Davis, instándolas a conmutar su condena de muerte. Asimismo, se han celebrado vigilias y actos en unos 300 lugares de todo el mundo.


Troy Davis fue condenado a muerte en 1991 por el asesinato del agente de policía Mark Allen MacPhail, cometido en Savannah, Georgia. La acusación contra él se basaba principalmente en declaraciones de testigos presenciales.

Desde su juicio en 1991, siete de los nueve testigos clave se han retractado de su testimonio o lo han modificado, y algunos han denunciado coacción policial.

El adolescente iraní Alireza Molla-Soltani fue ahorcado el miércoles por la mañana ante una gran multitud en la ciudad de Karaj.

Había sido condenado a muerte el mes pasado por apuñalar a Ruhollah Dadashi, un popular atleta, durante una disputa de tráfico ocurrida el 17 de julio. El joven, de 17 años, declaró que le había entrado el pánico y había apuñalado a Ruhollah Dadashi en defensa propia cuando éste lo atacó en la oscuridad, según los medios de comunicación locales.

Zahid Husain Shah, detenido en 2008 por narcotráfico, fue ejecutado en China mediante inyección letal el miércoles.


Ese mismo día, Lawrence Brewer fue ejecutado también en Huntsville, Texas. Había sido condenado a muerte por su implicación en el homicidio de James Byrd, Jr., cometido en junio de 1998.

Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos, sin excepción.

“La pena de muerte es un síntoma de la cultura de la violencia, no una solución a ella”, ha manifestado Guadalupe Marengo.

“Esperemos que las terribles ejecuciones llevadas a cabo hoy impulsen a la membresía de Amnistía Internacional, y a otros activistas, a seguir luchando contra la pena de muerte.”

Además de en Estados Unidos, China e Irán, la campaña de Amnistía Internacional por la abolición de la pena de muerte se centra también en Bielorrusia.

Amnistía Internacional trabaja conjuntamente con la ONG Centro de Derechos Humanos Viasna, en Bielorrusia, para pedir al presidente Lukashenko que suspenda de inmediato las ejecuciones y conmute todas las condenas a muerte.

Hasta 400 personas pueden haber sido ejecutadas en Bielorrusia desde que el país se independizó en 1991.

Tras un año sin ejecuciones, las autoridades bielorrusas ejecutaron a dos hombres en 2010 y condenaron a muerte a tres personas; además, se cree que dos hombres fueron ejecutados entre el 14 y el 19 de julio de 2011, aunque estas muertes no se han confirmado oficialmente.

Bielorrusia es el último país de Europa y de la antigua Unión Soviética que sigue llevando a cabo ejecuciones.

“Es hora de que Estados Unidos, China, Irán y Bielorrusia reconozcan lo aislados que están del resto del mundo”, ha manifestado Guadalupe Marengo


La Pena de Muerte

por María Elena Walsh

Fui lapidada por adúltera. Mi esposo, que tenía manceba en casa y fuera de ella, arrojó la primera piedra, autorizado por los doctores de la ley y a la vista de mis hijos.

Me arrojaron a los leones por profesar una religión diferente a la del Estado.

Fui condenada a la hoguera, culpable de tener tratos con el demonio encarnado en mi pobre cuzco negro, y por ser portadora de un lunar en la espalda, estigma demoníaco.

Fui descuartizado por rebelarme contra la autoridad colonial.

Fui condenado a la horca por encabezar una rebelión de siervos hambrientos. Mi señor era el brazo de la Justicia.

Fui quemado vivo por sostener teorías heréticas, merced a un contubernio católico-protestante.

Fui enviada a la guillotina porque mis Camaradas revolucionarios consideraron aberrante que propusiera incluir los Derechos de la Mujer entre los Derechos del Hombre.

Me fusilaron en medio de la pampa, a causa de una interna de unitarios.

Me fusilaron encinta, junto con mi amante sacerdote, a causa de una interna de federales.

Me suicidaron por escribir poesía burguesa y decadente.

Fui enviado a la silla eléctrica a los veinte años de mi edad, sin tiempo de arrepentirme o convertirme en un hombre de bien, como suele decirse de los embriones en el claustro materno.

Me arrearon a la cámara de gas por pertenecer a un pueblo distinto al de los verdugos.

Me condenaron de facto por imprimir libelos subversivos, arrojándome semivivo a una fosa común.

A lo largo de la historia, hombres doctos o brutales supieron con certeza qué delito merecía la pena capital. Siempre supieron que yo, no otro, era el culpable. Jamás dudaron de que el castigo era ejemplar. Cada vez que se alude a este escarmiento la Humanidad retrocede en cuatro patas.




jueves, 21 de octubre de 2010

Matar es Matar (Acción Urgente AI)


Son varias las razones por las que me considero un opositor a la Pena de Muerte. Regularmente recibo en mi correo electrónico las denominadas “Acciones Urgentes” que hace llegar Amnistía Internacional, con la finalidad que los suscritos a determinadas actividades en dicha organización, podamos dirigirnos a algunos funcionarios y hasta gobernantes para evitar ejecuciones de seres humanos.
Como es conocido por todos, uno de los países más requeridos para los pedidos ya mencionados es Estados Unidos. Menciono esto ya que a continuación voy a transcribir una Acción Urgente, para ver si los que leen este blog – y están de acuerdo con lo que allí se expone – puedan enviar también el pedido, previo ingreso a la página de Amnistía Internacinal que aparece allí, pero sobre todo para que la exposición del caso les permita observar las diferentes aristas que tiene una condena a Pena Capital, el sufrimiento que encierra y la orfandad que genera.
No se trata de justificar el delito, considero que el que comete un delito debe ser castigado rigurosamente y claro, el delito que cometió el condenado que conocerán es de suma gravedad, pero de allí a que el Estado se convierta en otro criminal, hay una gran distancia.
Jean-Jacques Rousseau en 1762 escribió “El hombre nace bueno, es la sociedad quien lo corrompe”. Frase que nos lleva a pensar en la responsabilidad que como sociedad tenemos todos en el cultivo del delito, por supuesto que muchos dirán que eso no es ninguna justificación, pero resultaría positivo pensar en ese tema.
Aquí van parte de la acción urgente… y si les parece, inscríbanse en Amnistía Internacional


AU: 224/10 Índice: AMR 51/100/2010 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2010

ESTADOS UNIDOS: CONDENADO A MUERTE DE ARIZONA NO TUVO DEFENSA ADECUADA
El 26 de octubre a las 10 de la mañana está prevista la ejecución de Jeffrey Landrigan, nativo americano de 50 años, en Arizona (EE. UU.). Trece jueces federales han afirmado que debería haberse celebrado una vista judicial sobre su alegación de que su defensa en el juicio de 1990 no fue adecuada. En 2007, la juez que presidió dicho juicio declaró que de haber conocido las pruebas atenuantes no habría impuesto la pena de muerte.

Chester Dyer fue encontrado muerto en su apartamento de Phoenix el 15 de diciembre de 1989. Jeffrey Landrigan fue acusado formalmente del asesinato. Como no podía pagar los servicios de un abogado, el tribunal nombró uno de oficio para que le defendiera: un abogado que nunca había trabajado en un caso de pena de muerte. Jeffrey Landrigan rechazó la oferta del fiscal de aceptar una condena a 20 años de prisión a cambio de declararse culpable de un asesinato en segundo grado. El jurado le declaró culpable de asesinato en primer grado. Para la fase de imposición de condena del juicio de 1990, el abogado defensor sólo había preparado a dos testigos para declarar. Uno era la madre biológica de Jeffrey Landrigan (que le había abandonado cuando Landrigan tenía seis meses) y el otro, su ex esposa. Sin embargo, Jeffrey Landrigan se negó a que testificaran. La juez le condenó a muerte, aunque declaró que no había actuado con premeditación.
El abogado no presentó ni intentó presentar ninguna declaración pericial sobre el historial de Jeffrey Landrigan. En 1998, un neuropsicólogo concluyó que una combinación de factores hereditarios, exposición prenatal a drogas y alcohol, rechazo parental temprano y relaciones conflictivas con su familia adoptiva había “dañado gravemente” la capacidad de Jeffrey Landrigan para funcionar en sociedad. En 1999, la juez de una corte federal de primera instancia se negó a celebrar una vista probatoria sobre la alegación de que el abogado que había defendido a Landrigan en el juicio había sido inefectivo constitucionalmente al no investigar y presentar pruebas atenuantes de los antecedentes de privación y abusos de su cliente. En 2005, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito resolvió, por nueve votos contra dos, que la jueza federal había abusado de su discrecionalidad al denegar dicha vista. La mayoría de los magistrados concluyó que existía una probabilidad razonable de que si la juez del juicio hubiera oído las pruebas atenuantes que se habían presentado en la apelación, no habría impuesto la pena de muerte (lo que posteriormente corroboró la propia juez). Incluso los dos jueces que votaron en contra de ordenar a la corte federal de primera instancia que celebrase una vista probatoria estaban de acuerdo en que la preparación del abogado del juicio para la fase de imposición de condena fue “inferior” a lo que establecen los criterios profesionales.
En 2007, por cinco votos a favor y cuatro en contra, la Corte Suprema de Estados Unidos anuló la resolución de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, alegando que Jeffrey Landrigan no habría permitido que su abogado presentara las pruebas atenuantes que hubiera podido encontrar. Los cuatro magistrados discrepantes acusaron a sus colegas de “hacer conjeturas”.

INFORMACIÓN ADICIONAL
Según las pruebas presentadas en la apelación, los padres biológicos de Jeffrey Landrigan consumían drogas y alcohol, y su madre, que era una adolescente, lo hacía cuando estaba embarazada de él. La madre le abandonó cuando tenía seis meses. Su padre fue encarcelado en esa época y cuando se celebró el juicio contra Jeffrey Landrigan estaba en el corredor de la muerte de Arkansas. El niño fue adoptado posteriormente, pero su madre adoptiva era también alcohólica y lo sometió a malos tratos emocionales y físicos; en una ocasión le pegó tan fuerte con una sartén que la abolló. El muchacho empezó a consumir drogas y alcohol desde temprana edad. En 1998, un neuropsicólogo concluyó con una combinación de factores heredados, prenatales y del desarrollo temprano habían afectado gravemente a la capacidad de Jeffrey Landrigan para “funcionar en una sociedad que espera que las personas actúen en ella de un modo organizado y adaptativo, teniendo en cuenta las acciones y las consecuencias de su conducta, así como su impacto en la sociedad y en sus miembros.” En la sentencia de la Corte Suprema de 2007, los cuatro magistrados discrepantes observaron, entre otras cosas, que el abogado procesal no hizo una evaluación de la salud mental de su cliente, “que ahora sabemos habría revelado un grave trastorno orgánico cerebral”, y no “consultó a un perito para explorar los efectos del consumo de alcohol y drogas de la madre natural [de Landrigan] durante el embarazo”. También en 2007, la juez del juicio, ahora retirada, concluyó que si hubiera conocido las pruebas atenuantes, “especialmente las pruebas del daño cerebral orgánico del señor Landrigan, el impacto del síndrome de alcoholismo fetal en su conducta, su predisposición genética y el evidente abandono por parte de su madre natural”, no habría impuesto la pena de muerte. La juez subrayó que el informe del neuropsicólogo de 1998 no le habría dado “más opción” que declarar que las circunstancias atenuantes eran “suficientes para una petición de indulgencia”.

En el juicio, el estado alegó que Jeffrey Landrigan y Chester Dyer habían tenido una pelea violenta después de mantener relaciones sexuales. La acusación afirmó que era las únicas dos personas presentes en el apartamento la noche del asesinato. Las pruebas de ADN presentadas después del juicio revelaron que el semen y la sangre del escenario del crimen pertenecían a dos personas, pero excluyeron a Jeffrey Landrigan como fuente de ninguno de los dos perfiles de ADN. Esto sugeriría que la teoría sobre el crimen que expuso el estado al jurado era errónea.
Como la mayoría de los estados de Estados Unidos donde existe la pena de muerte, Arizona utiliza tres sustancias para las ejecuciones mediante inyección letal: bromuro de pancuronio, cloruro potásico y tiopental sódico. Actualmente el tiopental sódico escasea en todo el país, lo que está produciendo retrasos en las ejecuciones en al menos dos estados, Kentucky y Oklahoma. La empresa farmacéutica Hospira es la única fabricante y distribuidora de tiopental sódico en Estados Unidos y, según informes, no dispondrá de él hasta marzo de 2011 (en marzo de 2010, Hospira escribió a las autoridades de Ohio para manifestar su postura de que los productos de la empresa estaban concebidos para “mejorar o salvar vidas” y que “no apoya el uso de ninguno de nuestros productos en procedimientos de pena capital”).
Las autoridades de California han revelado hace poco que habían obtenido tiopental sódico con fecha de caducidad de 2014, lo que indicaba que no puede ser un producto de Hospira, cuyo último lote de este producto tenía fechas de caducidad de 2011. El 8 de octubre de 2010, el director del Departamento de Prisiones de Arizona informó a una corte del estado de que “el Departamento ha obtenido legalmente los productos químicos necesarios según su protocolo escrito vigente —tiopental sódico, bromuro de pancuronio y cloruro potásico— en cantidades suficientes para una ejecución”. Citando las últimas novedades de California entre otras cosas, los abogados de Jeffrey Landrigan están intentando que el estado revele la fuente del tiopental sódico, incluyendo garantías de que no ha obtenido inadvertidamente sustancias “falsificadas o no viables” dentro o fuera de Estados Unidos, lo que podría dar origen a una ejecución inconstitucional. El estado ha respondido que “las personas o entidades que facilitan los productos químicos necesarios al Departamento de Prisiones desempeñan funciones auxiliares en el procedimiento de ejecución”, y que esta información es “confidencial”. El litigio continúa.

Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte incondicionalmente en todos los casos. Estados Unidos ha llevado a cabo 1.230 ejecuciones desde que se reanudaron los homicidios judiciales en 1977.