Son varias las razones por las que me considero un opositor a la Pena de Muerte. Regularmente recibo en mi correo electrónico las denominadas “Acciones Urgentes” que hace llegar Amnistía Internacional, con la finalidad que los suscritos a determinadas actividades en dicha organización, podamos dirigirnos a algunos funcionarios y hasta gobernantes para evitar ejecuciones de seres humanos.
Como es conocido por todos, uno de los países más requeridos para los pedidos ya mencionados es Estados Unidos. Menciono esto ya que a continuación voy a transcribir una Acción Urgente, para ver si los que leen este blog – y están de acuerdo con lo que allí se expone – puedan enviar también el pedido, previo ingreso a la página de Amnistía Internacinal que aparece allí, pero sobre todo para que la exposición del caso les permita observar las diferentes aristas que tiene una condena a Pena Capital, el sufrimiento que encierra y la orfandad que genera.
No se trata de justificar el delito, considero que el que comete un delito debe ser castigado rigurosamente y claro, el delito que cometió el condenado que conocerán es de suma gravedad, pero de allí a que el Estado se convierta en otro criminal, hay una gran distancia.
Jean-Jacques Rousseau en 1762 escribió “El hombre nace bueno, es la sociedad quien lo corrompe”. Frase que nos lleva a pensar en la responsabilidad que como sociedad tenemos todos en el cultivo del delito, por supuesto que muchos dirán que eso no es ninguna justificación, pero resultaría positivo pensar en ese tema.
Aquí van parte de la acción urgente… y si les parece, inscríbanse en Amnistía Internacional
AU: 224/10 Índice: AMR 51/100/2010 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2010
ESTADOS UNIDOS: CONDENADO A MUERTE DE ARIZONA NO TUVO DEFENSA ADECUADA
El 26 de octubre a las 10 de la mañana está prevista la ejecución de Jeffrey Landrigan, nativo americano de 50 años, en Arizona (EE. UU.). Trece jueces federales han afirmado que debería haberse celebrado una vista judicial sobre su alegación de que su defensa en el juicio de 1990 no fue adecuada. En 2007, la juez que presidió dicho juicio declaró que de haber conocido las pruebas atenuantes no habría impuesto la pena de muerte.
Chester Dyer fue encontrado muerto en su apartamento de Phoenix el 15 de diciembre de 1989. Jeffrey Landrigan fue acusado formalmente del asesinato. Como no podía pagar los servicios de un abogado, el tribunal nombró uno de oficio para que le defendiera: un abogado que nunca había trabajado en un caso de pena de muerte. Jeffrey Landrigan rechazó la oferta del fiscal de aceptar una condena a 20 años de prisión a cambio de declararse culpable de un asesinato en segundo grado. El jurado le declaró culpable de asesinato en primer grado. Para la fase de imposición de condena del juicio de 1990, el abogado defensor sólo había preparado a dos testigos para declarar. Uno era la madre biológica de Jeffrey Landrigan (que le había abandonado cuando Landrigan tenía seis meses) y el otro, su ex esposa. Sin embargo, Jeffrey Landrigan se negó a que testificaran. La juez le condenó a muerte, aunque declaró que no había actuado con premeditación.Como es conocido por todos, uno de los países más requeridos para los pedidos ya mencionados es Estados Unidos. Menciono esto ya que a continuación voy a transcribir una Acción Urgente, para ver si los que leen este blog – y están de acuerdo con lo que allí se expone – puedan enviar también el pedido, previo ingreso a la página de Amnistía Internacinal que aparece allí, pero sobre todo para que la exposición del caso les permita observar las diferentes aristas que tiene una condena a Pena Capital, el sufrimiento que encierra y la orfandad que genera.
No se trata de justificar el delito, considero que el que comete un delito debe ser castigado rigurosamente y claro, el delito que cometió el condenado que conocerán es de suma gravedad, pero de allí a que el Estado se convierta en otro criminal, hay una gran distancia.
Jean-Jacques Rousseau en 1762 escribió “El hombre nace bueno, es la sociedad quien lo corrompe”. Frase que nos lleva a pensar en la responsabilidad que como sociedad tenemos todos en el cultivo del delito, por supuesto que muchos dirán que eso no es ninguna justificación, pero resultaría positivo pensar en ese tema.
Aquí van parte de la acción urgente… y si les parece, inscríbanse en Amnistía Internacional
AU: 224/10 Índice: AMR 51/100/2010 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2010
ESTADOS UNIDOS: CONDENADO A MUERTE DE ARIZONA NO TUVO DEFENSA ADECUADA
El 26 de octubre a las 10 de la mañana está prevista la ejecución de Jeffrey Landrigan, nativo americano de 50 años, en Arizona (EE. UU.). Trece jueces federales han afirmado que debería haberse celebrado una vista judicial sobre su alegación de que su defensa en el juicio de 1990 no fue adecuada. En 2007, la juez que presidió dicho juicio declaró que de haber conocido las pruebas atenuantes no habría impuesto la pena de muerte.
El abogado no presentó ni intentó presentar ninguna declaración pericial sobre el historial de Jeffrey Landrigan. En 1998, un neuropsicólogo concluyó que una combinación de factores hereditarios, exposición prenatal a drogas y alcohol, rechazo parental temprano y relaciones conflictivas con su familia adoptiva había “dañado gravemente” la capacidad de Jeffrey Landrigan para funcionar en sociedad. En 1999, la juez de una corte federal de primera instancia se negó a celebrar una vista probatoria sobre la alegación de que el abogado que había defendido a Landrigan en el juicio había sido inefectivo constitucionalmente al no investigar y presentar pruebas atenuantes de los antecedentes de privación y abusos de su cliente. En 2005, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito resolvió, por nueve votos contra dos, que la jueza federal había abusado de su discrecionalidad al denegar dicha vista. La mayoría de los magistrados concluyó que existía una probabilidad razonable de que si la juez del juicio hubiera oído las pruebas atenuantes que se habían presentado en la apelación, no habría impuesto la pena de muerte (lo que posteriormente corroboró la propia juez). Incluso los dos jueces que votaron en contra de ordenar a la corte federal de primera instancia que celebrase una vista probatoria estaban de acuerdo en que la preparación del abogado del juicio para la fase de imposición de condena fue “inferior” a lo que establecen los criterios profesionales.
En 2007, por cinco votos a favor y cuatro en contra, la Corte Suprema de Estados Unidos anuló la resolución de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, alegando que Jeffrey Landrigan no habría permitido que su abogado presentara las pruebas atenuantes que hubiera podido encontrar. Los cuatro magistrados discrepantes acusaron a sus colegas de “hacer conjeturas”.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Según las pruebas presentadas en la apelación, los padres biológicos de Jeffrey Landrigan consumían drogas y alcohol, y su madre, que era una adolescente, lo hacía cuando estaba embarazada de él. La madre le abandonó cuando tenía seis meses. Su padre fue encarcelado en esa época y cuando se celebró el juicio contra Jeffrey Landrigan estaba en el corredor de la muerte de Arkansas. El niño fue adoptado posteriormente, pero su madre adoptiva era también alcohólica y lo sometió a malos tratos emocionales y físicos; en una ocasión le pegó tan fuerte con una sartén que la abolló. El muchacho empezó a consumir drogas y alcohol desde temprana edad. En 1998, un neuropsicólogo concluyó con una combinación de factores heredados, prenatales y del desarrollo temprano habían afectado gravemente a la capacidad de Jeffrey Landrigan para “funcionar en una sociedad que espera que las personas actúen en ella de un modo organizado y adaptativo, teniendo en cuenta las acciones y las consecuencias de su conducta, así como su impacto en la sociedad y en sus miembros.” En la sentencia de la Corte Suprema de 2007, los cuatro magistrados discrepantes observaron, entre otras cosas, que el abogado procesal no hizo una evaluación de la salud mental de su cliente, “que ahora sabemos habría revelado un grave trastorno orgánico cerebral”, y no “consultó a un perito para explorar los efectos del consumo de alcohol y drogas de la madre natural [de Landrigan] durante el embarazo”. También en 2007, la juez del juicio, ahora retirada, concluyó que si hubiera conocido las pruebas atenuantes, “especialmente las pruebas del daño cerebral orgánico del señor Landrigan, el impacto del síndrome de alcoholismo fetal en su conducta, su predisposición genética y el evidente abandono por parte de su madre natural”, no habría impuesto la pena de muerte. La juez subrayó que el informe del neuropsicólogo de 1998 no le habría dado “más opción” que declarar que las circunstancias atenuantes eran “suficientes para una petición de indulgencia”.
En el juicio, el estado alegó que Jeffrey Landrigan y Chester Dyer habían tenido una pelea violenta después de mantener relaciones sexuales. La acusación afirmó que era las únicas dos personas presentes en el apartamento la noche del asesinato. Las pruebas de ADN presentadas después del juicio revelaron que el semen y la sangre del escenario del crimen pertenecían a dos personas, pero excluyeron a Jeffrey Landrigan como fuente de ninguno de los dos perfiles de ADN. Esto sugeriría que la teoría sobre el crimen que expuso el estado al jurado era errónea.
Como la mayoría de los estados de Estados Unidos donde existe la pena de muerte, Arizona utiliza tres sustancias para las ejecuciones mediante inyección letal: bromuro de pancuronio, cloruro potásico y tiopental sódico. Actualmente el tiopental sódico escasea en todo el país, lo que está produciendo retrasos en las ejecuciones en al menos dos estados, Kentucky y Oklahoma. La empresa farmacéutica Hospira es la única fabricante y distribuidora de tiopental sódico en Estados Unidos y, según informes, no dispondrá de él hasta marzo de 2011 (en marzo de 2010, Hospira escribió a las autoridades de Ohio para manifestar su postura de que los productos de la empresa estaban concebidos para “mejorar o salvar vidas” y que “no apoya el uso de ninguno de nuestros productos en procedimientos de pena capital”).
Las autoridades de California han revelado hace poco que habían obtenido tiopental sódico con fecha de caducidad de 2014, lo que indicaba que no puede ser un producto de Hospira, cuyo último lote de este producto tenía fechas de caducidad de 2011. El 8 de octubre de 2010, el director del Departamento de Prisiones de Arizona informó a una corte del estado de que “el Departamento ha obtenido legalmente los productos químicos necesarios según su protocolo escrito vigente —tiopental sódico, bromuro de pancuronio y cloruro potásico— en cantidades suficientes para una ejecución”. Citando las últimas novedades de California entre otras cosas, los abogados de Jeffrey Landrigan están intentando que el estado revele la fuente del tiopental sódico, incluyendo garantías de que no ha obtenido inadvertidamente sustancias “falsificadas o no viables” dentro o fuera de Estados Unidos, lo que podría dar origen a una ejecución inconstitucional. El estado ha respondido que “las personas o entidades que facilitan los productos químicos necesarios al Departamento de Prisiones desempeñan funciones auxiliares en el procedimiento de ejecución”, y que esta información es “confidencial”. El litigio continúa.
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte incondicionalmente en todos los casos. Estados Unidos ha llevado a cabo 1.230 ejecuciones desde que se reanudaron los homicidios judiciales en 1977.
No hay comentarios:
Publicar un comentario